Secretaría de Negocación Colectiva
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Deberes y atribuciones
a) Comunicar a la Secretaría General las agendas que receptara en relación a las convocatorias de los distintos ámbitos paritarios;
b) Solicitará a petición de la Secretaría General, la apertura de las mesas paritarias;
c) Receptará las actas paritarias, procediendo a su compendio y elaboración de memoria anual de lo que de ellas surjan;
d) Acompañará a la Secretaría General y/o miembros por ella designados a las mesas paritarias, técnicas, y toda otra surgida de la negociación, con el objetivo de recabar los insumos e informes surgentes de las mismas.
e) Llevará un registro metódico de las temáticas tratadas.
f) A solicitud de la Secretaría General ejercerá la representación, en relación a los puntos incluidos o a incluirse en el orden del día, según le sea indicado.
b) Solicitará a petición de la Secretaría General, la apertura de las mesas paritarias;
c) Receptará las actas paritarias, procediendo a su compendio y elaboración de memoria anual de lo que de ellas surjan;
d) Acompañará a la Secretaría General y/o miembros por ella designados a las mesas paritarias, técnicas, y toda otra surgida de la negociación, con el objetivo de recabar los insumos e informes surgentes de las mismas.
e) Llevará un registro metódico de las temáticas tratadas.
f) A solicitud de la Secretaría General ejercerá la representación, en relación a los puntos incluidos o a incluirse en el orden del día, según le sea indicado.